La Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, establece como un deber del Estado “brindar la información que esta ley [200-04] establece con carácter obligatorio y de disponibilidad y actualización permanente y las informaciones que fueran requeridas en forma especial por los interesados”.
Según la Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, en el Articulo 2.: sobre el Derecho a la Información y de Acceso a los Expedientes y Actas de Carácter Administrativo, -Toda persona comprende el derecho de de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero el derecho a la reputación de los demás. También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en esta ley.
MISIÓN de la Oficina de Acceso a la Información: Permitir a la ciudadanía el ejercicio de su derecho de acceso a la información Pública, manteniendo los valores de honestidad, integridad, transparencia, eficiencia y compromiso.
VISIÓN de la Oficina de Acceso a la Información: Garantizar que las informaciones difundidas por la institución y otorgadas al ciudadano como entidad de Administración Pública sean recibidas de manera efectiva, veraz, adecuada y oportuna, para que este, pueda conocer las actividades que se desarrollan en la institución.